Grupo Plenitud Colombia

Condiciones generales de los Contratos de Protección Exequial

a. Servicios los que tiene derecho

1. Servicios funerarios: Derechos parroquiales, servicio de coche fúnebre, cofre fúnebre o de cenizas (de acuerdo a las condiciones de cada plan), preparación, empleados en el servicio, trámites civiles y traslados dentro del área urbana.

2. Sala de velación: Acordada con el área de servicios, según los convenios que Plenitud Protección S.A., tenga al momento del servicio, por el tiempo definido en las condiciones de cada plan.

3. Transporte para acompañantes: Para el número de personas de acuerdo a las condiciones de cada plan.

4. Destino final: Consiste en una de las siguientes opciones, hasta por el valor especificado en las condiciones de cada plan:

4.1. Lote o bóveda en arriendo por el tiempo de ley establecido.

4.2. Cremación con cofre de cenizas, acordada con el área de servicios, según los convenios que Plenitud Protección s.a. tenga al momento del servicio.

4.3. Servicios y derechos de adecuación (si el lote o bóveda son propios).

NOTA: “Los servicios ofrecidos no constituyen actividad aseguradora (Ley 795 de 2003 y 1328 de 2009)”.

b. Como solicitar los servicios

Para la solicitud de un servicio puede comunicarse con nuestra linea gratuita de servicio al cliente: 01 8000 945 222 donde pondremos a su disposición nuestra Red Nacional de Funerarias Remanso.

1. Tenga a mano este contrato, la tarjeta identificatoria o cédula del titular.

2 Los servicios los prestará Plenitud Protección s.a., u otra entidad que ésta autorice; si los servicios no son solicitados en esta forma, la empresa, el inscrito principal y los demás inscritos al plan renuncian a cualquier reclamación judicial o extrajudicial.

Tenga en cuenta que las personas inscritas en este contrato deberán gozar de buen estado de salud al momento de la inscripción, en caso de verificarse lo contrario, el servicio no será prestado y tanto el inscrito principal como sus herederos renuncian a cualquier reclamacion judicial o extrajudicial.

El plan protege en los programas empresariales los fallecimientos por causa natural, siempre y cuando hayan transcurrido como mínimo 30 días después de la inscripción a las personas menores de 65 años; para los mayores de 65 años la protección es después de 90 días. Para los fallecimientos por causas accidentales o violentas la protección es inmediata.

En los planes particulares el plan protege en forma inmediata fallecimientos por causas accidentales; fallecimientos por causas violentas después de 30 dias; y fallecimientos por causas naturales después de 30 días para los menores de 65 años y de 180 días para los mayores de 65 años.

Sin detrimento de lo expresado en este contrato, en todos los planes, mediante el pago de cuotas diferenciales durante el primer año, se podrán registrar como inscritos preferenciales personas mayores de 65 años, padres mayores de 75 años o personas con enfermedades terminales, en el entendimiento que si durante el primer año de afiliación se presenta el fallecimiento por enfermedad o muerte natural, el inscrito principal o quien lo sustituya deberá cancelar para la prestación del servicio, el saldo de las cuotas pendientes por pagar de ese año. En caso que no fallezca durante el primer año el inscrito preferencial, para la primera y siguientes renovaciones, las cuotas y condiciones del plan pasarán a ser las que tenga establecida la empresa para el plan tomado sin valores diferenciales, en especial en lo que hace referencia a que en caso de fallecimiento de cualquiera de los inscritos, el servicio se prestará sin limitaciones diferentes a las establecidas en el punto E (Condiciones de rehabilitación).

Los cambios a un plan superior para el servicio exequial, aplican a partir de 90 días después de realizados.

c. Requisitos

1. Número de inscritos y parentesco: Por el precio de lista se podrán proteger las personas allí establecidas, sin necesidad de tener grado de parentesco con el inscrito principal. Las personas adicionales pagarán un valor diferencial. El inscrito principal deberá ser mayor de edad y menor de 65 años, las demás personas protegidas deberán cumplir las condiciones de cada plan.

2. Falsedad en datos: La falsedad en edades, nombres, parentesco o estado de salud, son causales para no prestar el servicio, y por lo tanto el inscrito principal y los herederos renuncian a cualquier reclamación judicial o extrajudicial.

3. Inscripción múltiple: Si la persona fallecida se encuentra afiliada en más de una inscripción, sólo se reconocerá un servicio exequial.

4. Excedentes: Los servicios que no están cubiertos por el plan serán facturados como excedentes y deberán ser cancelados por el inscrito principal a la entidad prestadora del servicio según las condiciones de crédito vigentes en el momento de la prestación.

5. Servicios no utilizados: Los servicios estipulados en el plan que no sean utilizados no podrán ser reemplazados por otros servicios ni retribuidos en dinero.

6. Área de prestación: El servicio se prestará dentro del área urbana de la ciudad donde se presentó el fallecimiento. En caso de requerir servicios en otros municipios o en área rural se deberán pagar los excedentes que por esta causa se generen.

7. Reemplazo de fallecidos: Si un protegido fallece, sólo podrá ser reemplazado en el momento de renovar el plan. Cuando el inscrito principal fallece, uno de los inscritos podrá pasar a ser el principal siempre y cuando sea mayor de edad y menor de 65 años.

8. Edades: Todos los inscritos deben ser menores de 65 años al momento de ingresar al plan, en los planes particulares se pueden vincular dos, padres o suegros, hasta los 75 años y en los planes empresariales se pueden vincular dos, padres o suegros, sin límite de edad.

d. Vigencia

1. La vigencia de este programa es por un año desde la fecha de la inscripción.

2. Los planes empresariales cuentan con renovación automática, siempre y cuando el inscrito principal no exprese por escrito su voluntad de retirarse un mes antes de la fecha de vencimiento.

3. En los planes particulares, el inscrito principal debe renovar el plan con las condiciones del momento si existieran nuevas, máximo en la fecha de vencimiento, si no lo hace, el contrato quedará cancelado; la renovación se entenderá automática, de año en año, si las partes no manifiestan voluntad de retiro (por parte del tomador) o de cambio de condiciones o conciliación (por parte de la empresa) dentro del mes anterior a su vencimiento.

e. Condiciones de rehabilitación

1. El inscrito principal y la empresa deben estar al dia en los pagos para la prestación del servicio.

2. Si el inscrito principal o la empresa se atrasa en el pago de un mes, deberá ponerse al dia para solicitar la prestación del servicio.

3. Si el inscrito principal o la empresa se atrasa en el pago dos meses, perderá el derecho a los servicios. Recuperará el derecho 30 días después de haberse puesto al dia.

4. Si el inscrito principal o la empresa se atrasa en el pago tres meses, se cancelará automáticamente el contrato. Para el reintegro tendrá que cumplir las condiciones vigentes en el momento del reingreso.

5. En caso de mora y pago parcial, este se imputará a las cuotas más antiguas adeudadas y subsistirá la mora por las demás y sus consecuencias.

Cuando el retiro del plan se presente por terminación de contrato laboral, el inscrito principal con contrato de inscripción empresarial, deberá hacer el traslado a otra modalidad de pago en un término no superior a diez (10) días después de la fecha de terminación del contrato laboral de lo contrario perderá el derecho a los servicios.

f. Domicilios y notificaciones

Para todos los efectos del presente contrato se entenderá que el domicilio contractual será la ciudad de Medellín y cualquier comunicación que se derive de este contrato, deberá ser diligenciada a las direcciones indicadas por el inscrito principal, siendo responsabilidad de cada una de las partes el informar a la otra, cualquier cambio que se presente en las direcciones, fax, teléfono o e-mail. En la dirección registrada se entenderán surtidas todas las notificaciones que se realicen.

Imprima su factura y su carné: ingrese a www.grupoplenitud.com elija la opción portal de clientes, digite usuario y contraseña (inicialmente el usuario y contraseña corresponden al número de cédula del inscrito principal), seleccione la ciudad de afiliación, ingrese a listado de protegidos y de clic en el cuadro de carné o factura e imprima.

Condiciones de los contratos de Protección Exequial ancla

Para los contratos de los planes Ancla, una vez diligenciado y tramitado el presente formato de pedido, se hará entrega del contrato con las cláusulas que lo rigen y la libreta de pagos, de acuerdo al plazo acordado en el pedido. El Contrato se entregará en original y el Contratante firmará una copia como aceptación del mismo

**autorizacion de tratamiento de datos personales: PLENITUD PROTECCIÓN S.A. le informa que los datos personales que usted nos autoriza a tratar, se utilizan con la finalidad de dar soporte a la afiliación / modificación de un contrato nuevo / existente, además, de las finalidades establecidas en sus Políticas de Tratamiento y Protección de Datos Personales: www.grupoplenitud.com Todo en concordancia con lo ordenado por la ley 1581 de 2012 y el decreto 1377 de 2013.